La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012
Concepto | Base Uvt | Base pesos | Tarifa |
Venta de Bienes Raíces | 0 | 100% | 1% |
Contratos de construcción y urbanización | 0 | 100% | 1% |
Compra de combustible | 0 | 100% | 0.10% |
Consultoría en obras públicas | 0 | 100% | 2% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Honorarios y comisiones * | 0 | 100% | 10%/11% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Contratos de consultoría y administración delegada | 0 | 100% | 6% |
Compras (Ver nota) | 27 | 725.000 | 1,5% |
Servicios en general ** | 4 | 107,000 | 4%/6% |
Por emolumentos eclesiásticos *** | 27 | 725,000 | 3,5%/4% |
Servicios de transporte de carga | 4 | 107,000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros | 27 | 725,000 | 3.5% |
Servicios temporales | 4 | 107,000 | 1% |
Servicios de aseo y vigilancia | 4 | 107,000 | 2% |
Arrendamiento de bienes raíces | 27 | 725,000 | 3.5% |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares | 48 | 1,288,000 | 20% |
Servicios de hoteles y restaurantes | 4 | 107,000 | 3.5% |
Otros ingresos tributarios para declarantes | 27 | 725,000 | 1.5% |
Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota) | 27 | 725.000 | 1.5% |
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial | 92 | 2,469,000 | 1.5% |
Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores | 27 | 725,000 | 3.5% |
Compra de café pergamino o cereza | 160 | 4,295,000 | 0.5% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | 134,000 | 3% |
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
La suspensión del
contrato de trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa el trabajador, debe corresponder al tipo o
gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad) y está limitada en su duración por la ley.
El artículo 112 del
código sustantivo del trabajo establece el límite de la suspensión del contrato
de trabajo en 8 días por primera vez y en 2 meses cuando hay reincidencia:
Cuando la sanción
consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por
la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
Significa esto que la
suspensión en los casos de las faltas más graves no puede ser superior a 8 días
en la primera vez, y si reincide una segunda, tercera o enésima vez, como
máximo se podrá suspender al trabajador por dos meses.
Por supuesto que si la falta
cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la
empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que
directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la
suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa
para el despido justificado.
Resulta pertinente aclarar que si bien hay faltas que por sí
solas, esto es, individualmente consideradas no ameritan un despido justificado
sino una suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a
la terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia
suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es
posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el
artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus numerales 6 y 10 entre
otros soportes normativos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario