miércoles, 18 de febrero de 2015

RETENCIÓN EN LA FUENTE, MULTAS SUSPENSIONES

                        
   

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La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012
ConceptoBase UvtBase pesosTarifa
Venta  de Bienes Raíces0100%1%
Contratos de construcción  y urbanización0100%1%
Compra  de combustible0100%0.10%
Consultoría en obras públicas0100%2%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Honorarios y comisiones *0100%10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Contratos de consultoría y administración delegada0100%6%
Compras (Ver nota)27          725.0001,5%
Servicios en general  **4          107,0004%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***27          725,0003,5%/4%
Servicios de transporte de carga4          107,0001%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros27          725,0003.5%
Servicios  temporales4          107,0001%
 Servicios de aseo y vigilancia4          107,0002%
Arrendamiento de bienes raíces27          725,0003.5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares48       1,288,00020%
Servicios de hoteles y restaurantes4          107,0003.5%
Otros ingresos tributarios para declarantes27          725,0001.5%
Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota)27725.0001.5%
Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial92       2,469,0001.5%
Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores27             725,0003.5%
Compra de café pergamino o cereza160       4,295,0000.5%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5             134,0003%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.



     


La suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa  el trabajador, debe corresponder al tipo o gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad)  y está limitada en su duración por la ley.
El artículo 112 del código sustantivo del trabajo establece el límite de la suspensión del contrato de trabajo en 8 días por primera vez y en 2 meses cuando hay reincidencia:
Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador por dos meses.
Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.
Resulta pertinente  aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es, individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus numerales 6 y 10 entre otros soportes normativos.


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