viernes, 27 de febrero de 2015

PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES


 Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

EXTRA-LEGALES. 

la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo

2 comentarios:

  1. si el sindicato llega a un acuerdo con la empresa cual es el valor

    ResponderEliminar
  2. Cuando se acuerda un pago de prima extra legal por un monto de 26 día. Donde no dice que es la suma de los 15 días legales más el restante para el total de los 26.
    ¿ la empresa debe pagar los 26 días extra legales aparte de los 15 legales?

    ResponderEliminar