viernes, 27 de febrero de 2015

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO .ETC.

Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $644.350.
Valor del día: 21.478.(644.350/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x21.478 = 64.435
EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.


La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo: está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

La incapacidad por enfermedad profesional: 
Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

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