miércoles, 18 de febrero de 2015

HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS



Son aquellas horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora extra o suplementaria.
                                                                                                                                      



ü  Hora extra Diurna: 6:00 am A 10:00 pm (las horas extras diurnas se pagan un 25% adicional de la hr normal).

ü  Hora extra Nocturna: 10:00 pm A 6:00 am (las hrs extras nocturnas se pagan un 75% adicional).

ü  Dominicales y Festivos: se pagan un 75% adicional de un día normal de trabajo.

ü  Recargo Nocturno: 10pm A 6 am se paga sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas, este corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.

ü  Recargo dominical o festivo: en el caso de laborar el Domingo o Festivo se reconoce un 75% sobre la hora ordinaria.

ü  Hora extra diurna dominical o festivo: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, por tal motivo el  recargo será del 100% que corresponde a un recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

ü  Hora extra nocturna dominical o festiva: el empelado labora una hora extra nocturna un domingo o festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, (75% + 75% = 150%).

ü  Hora dominical o festiva nocturna: además de laborar un dia domingo festivo, y trabaja en la noche después de las 10pm el recargo es el 110% por ser recargo dominical que es el 75% mas el recargo nocturno que es el 35%, (75%+ 35%= 110%).


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