Son aquellas
horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el
Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha
pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas
extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora
extra o suplementaria.
ü Hora extra Diurna: 6:00 am A 10:00 pm (las horas extras diurnas se pagan un 25% adicional
de la hr normal).
ü Hora extra Nocturna: 10:00 pm A 6:00 am (las hrs extras nocturnas se pagan un 75% adicional).
ü Dominicales y Festivos: se pagan un 75% adicional de un día normal de trabajo.
ü Recargo Nocturno: 10pm A 6 am se paga sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en
horas nocturnas, este corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
ü Recargo dominical o festivo: en el caso de laborar el Domingo o Festivo se reconoce un 75% sobre la
hora ordinaria.
ü Hora extra diurna dominical o
festivo: Se puede dar también el caso de trabajar una hora
extra diurna dominical o festiva, por tal motivo el recargo será del 100% que corresponde a un
recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna
(75% + 25% = 100%).
ü Hora extra nocturna dominical o
festiva: el empelado labora una hora extra nocturna un
domingo o festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo
dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna
que es del 75%, (75% + 75% = 150%).
ü Hora dominical o festiva
nocturna: además de laborar un dia domingo festivo, y trabaja
en la noche después de las 10pm el recargo es el 110% por ser recargo dominical
que es el 75% mas el recargo nocturno que es el 35%, (75%+ 35%= 110%).
No hay comentarios:
Publicar un comentario