Concepto
Las prestaciones sociales son los dineros
adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado
mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a
su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.
Prima
de servicios
Toda empresa debe pagar a cada empleado un
salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día
del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo
del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como
salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
En el caso que el empleado opere con un
Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de
servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras
comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no
es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de
1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de
liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento
del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para
los aportes para fiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.L.).
Cesantías
El trabajador tiene derecho a que se le pague
un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de
año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma
como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en
el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado
en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un
año.
En este caso también se tiene en cuenta el
auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último
día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio doméstico,
la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario
es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado
por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta
individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no
consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de
salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se
liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la
terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales
de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o
mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de
intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores no obligados al pago del auxilio
de cesantías.
Toda empresa está obligada al pago del
auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores
temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5
personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio
establecimiento.
Dotación
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador
permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par
de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que
devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el
30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en
dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los
empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere
uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su
cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
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