viernes, 27 de febrero de 2015
NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES
Normatividad
para la liquidación de aportes
La base sobre la cual se
deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,
es el salario mensual según en los términos contemplados por el código
sustantivo del trabajo.
LEY 100/93, LEY 50/90, LEY 789/2002, SALARIOS , FACTORES SALÁRIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.
Ley 100 de 1993
El objetivo principal de la
ley 100 de 1993 es el sistema de seguridad social integral , por objeto tiene
garantizar los derechos irrenunciables , el sistema comprende las obligaciones
de estado y la sociedad , la ley contempla la afiliación a pensiones , la
cotización , que es algo realmente importante todos como trabajadores deseamos
tener una vejez digna por esto es
importante este tipo de leyes que acobijan a los trabajadores en acaso de que
esto se incumpla , esta ley también nos habla de la pensión por vejez, pensión
por sobrevivientes , esta ley busca tener una calidad humana digna.
Ley
50 de 1990
La ley nos habla que debe existir un contrato de trabajo y en él debe ir
contemplados tres aspectos importantes, primero la actividad personal de
trabajo, la duración de contrato como segundo aspecto y en tercer lugar un
salario por la prestación de servicio que realiza el empleado.
Ley 789 de
2002
Es una ley por la cual se
dicta la norma para apoyar el empleo y ampliar la protección social y lo cual
modifica alunas cosas del código sustantivo de trabajo.
La ley nos habla que el objeto fundamental es el
área de pensiones, donde se cree un sistema viable para poder en un futuro
poder tener una pensión, la salud que es fundamental y que lastimosamente en
nuestro país muchas veces se incumple o se niega el servicio, considerando que
la salud es algo con lo que no se juega y ni se debe violar
LOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
SALARIOS
Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador
por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el
contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el
empleador.
FACTORES SALARIALES
Los factores
salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas
vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de
servicios.
PRESTACIONES SOCIALES
- BASE DE LIQUIDACIÓN. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).
Base
de liquidacion (EPS,FP,ARP,SENA,ICBF,)
Queremos dar a conocer por
que se debe pagar al SENA y al ICBF en los aportes parafiscales.
Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas
entidades, las cuales son: 1. ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa
por lo genera es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el
riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 2. ICBF: 3% del
total devengado deducido el auxilio de transporte. 3. Sena: 2% del total devengado
deducido el auxilio de transporte. 4. Caja de Compensación Familiar: 4% del
total devengado. El neto pagado a un trabajador resulta de restar del total
devengado, el total de deducciones.
FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP
PILA
Todos
los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más
tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades
administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren
afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso
Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a
partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando
el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de
Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de
Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el
mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
La
declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios
previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la
novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes.
ARP
La
base mínima sobre la que los trabajadores independientes deben aportar sobre
riesgos profesionales, será de un salario mínimo, luego de que el Consejo de
estado declarara la nulidad de la norma que contemplaba que la base mínima no
podía ser inferir a dos salarios mínimos.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS
Empresas con más de 200
empleados
|
|
Dos últimos dígitos de
verificación
|
Día hábil de cada mes de
vencimiento
|
00 al 10
|
1
|
11 a1 23
|
2
|
24 a1 36
|
3
|
37 a1 49
|
4
|
50 al 62
|
5
|
63 al 75
|
6
|
76 al 88
|
7
|
89 al 99
|
8
|
El pago de la seguridad social fue
definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos
últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas y
del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de
2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y
parafiscal
Empresas con menos de 200 empleados
|
|
Dos últimos dígitos de verificación
|
Día hábil de cada mes de vencimiento
|
00 al 08
|
1
|
09 al 16
|
2
|
17 al 24
|
3
|
25 al 32
|
4
|
33 al 40
|
5
|
41 al 48
|
6
|
49 al 56
|
7
|
57 al 64
|
8
|
65 al 72
|
9
|
73 a179
|
10
|
80 al 86
|
11
|
87 al 93
|
12
|
94 al 99
|
13
|
La planilla solo se tiene que
diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se
copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar
como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.
Para realizar los pagos por la planilla
electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se
paga mediante planilla asistida.
SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS
Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de
aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente para
entregarle a los empleadores una solución automatizada
para realizar la gestión de seguridad social y liquidación
del valor de los aportes a todas las entidades del sistema de
seguridad social y parafiscales: Administradoras Fondos de
Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS),
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de
Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP) y el Ministerio
de Educación Nacional (MEN).
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y
la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.
El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que
sea de fácil acceso: sólo se necesita un navegador web y una conexión a
Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de aportes de
seguridad, social y parafiscales mediante:
Administrador de los empleados: En este puede modificar y
actualizar continuamente la información de los cotizantes.
Creador de novedades: permite la generación y modificación de las
novedades estipuladas por ley y vincular esta información a la liquidación de
aportes.
Gestor de liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar las
liquidaciones correspondientes a cada periodo: o Autoliquidador de planillas
basado en la información ingresada por el aportante. o Validador de archivos
planos cargados por el aportante.
Pago de liquidaciones: De manera electrónica, fácil y segura.
Reportes: Diferentes informes y consultas que pueden ser
exportados como diferentes formatos
PAGOS INDIRECTOS QUE CONSTITUYEN O NO SALARIO, QUE AFECTAN LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PROVISIONES
Primas,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones
sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados
en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la
alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones,
de servicios o de navidad. (Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios
CESANTÍAS, INTERESES DE CESANTÍAS
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación
laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que
queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado
o
que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre
implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías
son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de
trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por
servicios o por las cooperativas de trabajo asociado.
El empleador debe pagar a
sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de
diciembre, a una tasa del 12% anual.
PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES
Toda empresa debe pagar a
sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año
laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional
al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince
días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios
corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por
la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios
no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que
se le da a las demás prestaciones sociales.
EXTRA-LEGALES.
la prima extralegal está
por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su
pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes
firmantes de un contrato de trabajo
VACACIONES
Las
vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador
le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un
determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles
de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos
trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de
trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año
trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le
reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las
vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando
al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es
variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un
año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el
trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber
cumplido el año de servicios requerido.
PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
CONCEPTO
|
FÓRMULA
|
CESANTÍA
|
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
_____________________________ 360 |
INTERESES DE
CESANTIAS
|
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
__________________________________ 360 |
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado) |
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
_______________________________ 360 |
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado) |
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
________________________________ 720 |
IMDEMNIZACIÓN
(CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
|
El valor de los
salarios que falten para la terminación del contrato.
|
IMDEMNIZACIÓN **
(CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
|
Para salarios
inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año
siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año
y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
|
(*) Cuando en la
fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores
que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
|
|
(**) Para el caso
de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la
indemnización se liquidará con la tabla anterior.
|
|
HORAS
EXTRAS
|
|
CONCEPTO
|
FÓRMULA
|
HORA ORDINARIA
|
Salario diario
________________________
8 |
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. |
Hora ordinaria X 1.35
|
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. |
Hora ordinaria X 1.25
|
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. |
Hora ordinaria X 1.75
|
HORA ORDINARIA
DOMINICAL O FESTIVO
|
Hora ordinaria X 1.75
|
HORA EXTRA DIURNA
EN DOMINICAL O FESTIVO
|
Hora ordinaria X 2.0
|
HORA EXTRA NOCTURNA
EN DOMINICAL O FESTIVO
|
Hora ordinaria X 2.5
|
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