viernes, 27 de febrero de 2015

↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑....GUIA 3.....↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑

NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

Normatividad para la liquidación de aportes

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.

LEY 100/93, LEY 50/90, LEY 789/2002, SALARIOS , FACTORES SALÁRIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

Ley 100 de 1993

El objetivo principal de la ley 100 de 1993 es el sistema de seguridad social integral , por objeto tiene garantizar los derechos irrenunciables , el sistema comprende las obligaciones de estado y la sociedad , la ley contempla la afiliación a pensiones , la cotización , que es algo realmente importante todos como trabajadores deseamos tener una vejez digna  por esto es importante este tipo de leyes que acobijan a los trabajadores en acaso de que esto se incumpla , esta ley también nos habla de la pensión por vejez, pensión por sobrevivientes , esta ley busca tener una calidad humana digna.



Ley 50 de 1990

La ley nos habla que debe existir un contrato de trabajo y en él debe ir contemplados tres aspectos importantes, primero la actividad personal de trabajo, la duración de contrato como segundo aspecto y en tercer lugar un salario por la prestación de servicio que realiza el empleado.






Ley 789 de 2002
Es una ley por la cual se dicta la norma para apoyar el empleo y ampliar la protección social y lo cual modifica alunas cosas del código sustantivo de trabajo.
La ley nos habla que el objeto fundamental es el área de pensiones, donde se cree un sistema viable para poder en un futuro poder tener una pensión, la salud que es fundamental y que lastimosamente en nuestro país muchas veces se incumple o se niega el servicio, considerando que la salud es algo con lo que no se juega y ni se debe violar




LOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS
Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el empleador.





FACTORES SALARIALES
Los factores salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de servicios.






PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales a las cuales el empleador tiene derecho según la normatividad son la prima de vacaciones, vacaciones, cesantías y prima de navidad.

- BASE DE LIQUIDACIÓN. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).

Base de liquidacion (EPS,FP,ARP,SENA,ICBF,)

Queremos dar a conocer por que se debe pagar al SENA y al ICBF en los aportes parafiscales.



Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas entidades, las cuales son: 1. ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa por lo genera es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 2. ICBF: 3% del total devengado deducido el auxilio de transporte. 3. Sena: 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte. 4. Caja de Compensación Familiar: 4% del total devengado. El neto pagado a un trabajador resulta de restar del total devengado, el total de deducciones.

FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP

 PILA

Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

 Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la auto­liquidación y pago del mes de enero de cada año.

La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
ARP


La base mínima sobre la que los trabajadores independientes deben aportar sobre riesgos profesionales, será de un salario mínimo, luego de que el Consejo de estado declarara la nulidad de la norma que contemplaba que la base mínima no podía ser inferir a dos salarios mínimos.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS


Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 10
1
11 a1 23
2
24 a1 36
3
37 a1 49
4
50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8









El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de 2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal

Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 08
1
09 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 a179
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13

La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.
Para realizar los pagos por la planilla electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se paga mediante planilla asistida.

                                                                    

SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS


Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente  para entregarle a los empleadores una solución automatizada
 para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del  valor de los aportes a todas las entidades del sistema de  seguridad social y parafiscales: Administradoras Fondos de
 Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS),

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de 
Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de 
Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de 
Administración Pública (ESAP) y el Ministerio 
de Educación Nacional (MEN).





La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.
El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: sólo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de aportes de seguridad, social y parafiscales mediante:
Administrador de los empleados: En este puede modificar y actualizar continuamente la información de los cotizantes.
Creador de novedades: permite la generación y modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a la liquidación de aportes.
Gestor de liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar las liquidaciones correspondientes a cada periodo: o Autoliquidador de planillas basado en la información ingresada por el aportante. o Validador de archivos planos cargados por el aportante.
Pago de liquidaciones: De manera electrónica, fácil y segura.

Reportes: Diferentes informes y consultas que pueden ser exportados como diferentes formatos 

PAGOS INDIRECTOS QUE CONSTITUYEN O NO SALARIO, QUE AFECTAN LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PROVISIONES

Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios



CESANTÍAS, INTERESES DE CESANTÍAS

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado 
o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas de trabajo asociado.





El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado

PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES


 Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

EXTRA-LEGALES. 

la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo

VACACIONES



Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, DE ACUERDO CON EL CONTRATO LABORAL

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE

PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
_____________________________
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
__________________________________
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
_______________________________
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
________________________________
720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
HORA ORDINARIA
Salario diario
________________________
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5