viernes, 27 de febrero de 2015
NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES
Normatividad
para la liquidación de aportes
La base sobre la cual se
deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,
es el salario mensual según en los términos contemplados por el código
sustantivo del trabajo.
LEY 100/93, LEY 50/90, LEY 789/2002, SALARIOS , FACTORES SALÁRIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.
Ley 100 de 1993
El objetivo principal de la
ley 100 de 1993 es el sistema de seguridad social integral , por objeto tiene
garantizar los derechos irrenunciables , el sistema comprende las obligaciones
de estado y la sociedad , la ley contempla la afiliación a pensiones , la
cotización , que es algo realmente importante todos como trabajadores deseamos
tener una vejez digna por esto es
importante este tipo de leyes que acobijan a los trabajadores en acaso de que
esto se incumpla , esta ley también nos habla de la pensión por vejez, pensión
por sobrevivientes , esta ley busca tener una calidad humana digna.
Ley
50 de 1990
La ley nos habla que debe existir un contrato de trabajo y en él debe ir
contemplados tres aspectos importantes, primero la actividad personal de
trabajo, la duración de contrato como segundo aspecto y en tercer lugar un
salario por la prestación de servicio que realiza el empleado.
Ley 789 de
2002
Es una ley por la cual se
dicta la norma para apoyar el empleo y ampliar la protección social y lo cual
modifica alunas cosas del código sustantivo de trabajo.
La ley nos habla que el objeto fundamental es el
área de pensiones, donde se cree un sistema viable para poder en un futuro
poder tener una pensión, la salud que es fundamental y que lastimosamente en
nuestro país muchas veces se incumple o se niega el servicio, considerando que
la salud es algo con lo que no se juega y ni se debe violarLOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
SALARIOS
Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador
por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el
contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el
empleador.
FACTORES SALARIALES
Los factores
salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas
vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de
servicios.
PRESTACIONES SOCIALES
- BASE DE LIQUIDACIÓN. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).
Base
de liquidacion (EPS,FP,ARP,SENA,ICBF,)
Queremos dar a conocer por
que se debe pagar al SENA y al ICBF en los aportes parafiscales.

Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas
entidades, las cuales son: 1. ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa
por lo genera es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el
riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 2. ICBF: 3% del
total devengado deducido el auxilio de transporte. 3. Sena: 2% del total devengado
deducido el auxilio de transporte. 4. Caja de Compensación Familiar: 4% del
total devengado. El neto pagado a un trabajador resulta de restar del total
devengado, el total de deducciones.FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP
PILA
Todos
los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más
tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades
administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren
afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso
Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a
partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando
el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de
Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de
Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el
mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
La
declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios
previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la
novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes.
ARP
La
base mínima sobre la que los trabajadores independientes deben aportar sobre
riesgos profesionales, será de un salario mínimo, luego de que el Consejo de
estado declarara la nulidad de la norma que contemplaba que la base mínima no
podía ser inferir a dos salarios mínimos.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS
|
Empresas con más de 200
empleados
|
|
|
Dos últimos dígitos de
verificación
|
Día hábil de cada mes de
vencimiento
|
|
00 al 10
|
1
|
|
11 a1 23
|
2
|
|
24 a1 36
|
3
|
|
37 a1 49
|
4
|
|
50 al 62
|
5
|
|
63 al 75
|
6
|
|
76 al 88
|
7
|
|
89 al 99
|
8
|
El pago de la seguridad social fue
definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos
últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas y
del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de
2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y
parafiscal
|
Empresas con menos de 200 empleados
|
|
|
Dos últimos dígitos de verificación
|
Día hábil de cada mes de vencimiento
|
|
00 al 08
|
1
|
|
09 al 16
|
2
|
|
17 al 24
|
3
|
|
25 al 32
|
4
|
|
33 al 40
|
5
|
|
41 al 48
|
6
|
|
49 al 56
|
7
|
|
57 al 64
|
8
|
|
65 al 72
|
9
|
|
73 a179
|
10
|
|
80 al 86
|
11
|
|
87 al 93
|
12
|
|
94 al 99
|
13
|
La planilla solo se tiene que
diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se
copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar
como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.
Para realizar los pagos por la planilla
electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se
paga mediante planilla asistida.
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