viernes, 27 de febrero de 2015

↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑....GUIA 3.....↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑↑

NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

Normatividad para la liquidación de aportes

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.

LEY 100/93, LEY 50/90, LEY 789/2002, SALARIOS , FACTORES SALÁRIALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

Ley 100 de 1993

El objetivo principal de la ley 100 de 1993 es el sistema de seguridad social integral , por objeto tiene garantizar los derechos irrenunciables , el sistema comprende las obligaciones de estado y la sociedad , la ley contempla la afiliación a pensiones , la cotización , que es algo realmente importante todos como trabajadores deseamos tener una vejez digna  por esto es importante este tipo de leyes que acobijan a los trabajadores en acaso de que esto se incumpla , esta ley también nos habla de la pensión por vejez, pensión por sobrevivientes , esta ley busca tener una calidad humana digna.



Ley 50 de 1990

La ley nos habla que debe existir un contrato de trabajo y en él debe ir contemplados tres aspectos importantes, primero la actividad personal de trabajo, la duración de contrato como segundo aspecto y en tercer lugar un salario por la prestación de servicio que realiza el empleado.






Ley 789 de 2002
Es una ley por la cual se dicta la norma para apoyar el empleo y ampliar la protección social y lo cual modifica alunas cosas del código sustantivo de trabajo.
La ley nos habla que el objeto fundamental es el área de pensiones, donde se cree un sistema viable para poder en un futuro poder tener una pensión, la salud que es fundamental y que lastimosamente en nuestro país muchas veces se incumple o se niega el servicio, considerando que la salud es algo con lo que no se juega y ni se debe violar




LOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS
Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador por prestar un servicio, donde el pago se establece a la hora de firmar el contrato, el cual puede ser mensual quincenal, diario, según lo acordado con el empleador.





FACTORES SALARIALES
Los factores salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de servicios.






PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales a las cuales el empleador tiene derecho según la normatividad son la prima de vacaciones, vacaciones, cesantías y prima de navidad.

- BASE DE LIQUIDACIÓN. (EPS, FP, ARP, CAJA, SENA, ICBF).

Base de liquidacion (EPS,FP,ARP,SENA,ICBF,)

Queremos dar a conocer por que se debe pagar al SENA y al ICBF en los aportes parafiscales.



Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas entidades, las cuales son: 1. ARP: Riesgos Profesionales, lo paga la empresa por lo genera es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo. Del total devengado, deducido el auxilio de transporte. 2. ICBF: 3% del total devengado deducido el auxilio de transporte. 3. Sena: 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte. 4. Caja de Compensación Familiar: 4% del total devengado. El neto pagado a un trabajador resulta de restar del total devengado, el total de deducciones.

FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP

 PILA

Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

 Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la auto­liquidación y pago del mes de enero de cada año.

La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
ARP


La base mínima sobre la que los trabajadores independientes deben aportar sobre riesgos profesionales, será de un salario mínimo, luego de que el Consejo de estado declarara la nulidad de la norma que contemplaba que la base mínima no podía ser inferir a dos salarios mínimos.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS


Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 10
1
11 a1 23
2
24 a1 36
3
37 a1 49
4
50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8









El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de 2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal

Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 08
1
09 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 a179
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13

La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.
Para realizar los pagos por la planilla electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se paga mediante planilla asistida.