viernes, 27 de febrero de 2015

PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES


 Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

EXTRA-LEGALES. 

la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo

VACACIONES



Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, DE ACUERDO CON EL CONTRATO LABORAL

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE

PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
_____________________________
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
__________________________________
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
_______________________________
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
________________________________
720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
HORA ORDINARIA
Salario diario
________________________
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO .ETC.

Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $644.350.
Valor del día: 21.478.(644.350/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x21.478 = 64.435
EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.


La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo: está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

La incapacidad por enfermedad profesional: 
Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD

El origen de las novedades surgen de diferentes eventualidades que se presenten en los empleados, esta vigencia debe realizarse en el mes correspondiente para el tema de pagos y solicitudes de la empresa y entidades supervisoras