Toda empresa debe pagar a
sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año
laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional
al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince
días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios
corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por
la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios
no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que
se le da a las demás prestaciones sociales.
EXTRA-LEGALES.
la prima extralegal está
por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su
pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes
firmantes de un contrato de trabajo


